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Periódico Oficial de Puebla del día 29/12/2023 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
Viernes 29 de diciembre de 2023
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS
FISCALES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 116 Y 117 DE LA LEY DE INGRESOS
DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
1. Las presentes Reglas son de orden público, de carácter general y de observancia obligatoria para los contribuyentes que deseen gozar de los estímulos fiscales previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024.
2. Los contribuyentes que deseen gozar de alguno de los estímulos a que se refiere la Regla anterior, deberán cubrir los siguientes requisitos:
2.1. Estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes, como sujetos del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2.2. No tener a su cargo créditos fiscales firmes pendientes de pago.
2.3. Presentar escrito libre en los términos de los artículos 25, primer párrafo y 26 del Código Fiscal del Estado de Puebla, solicitando la aplicación del estímulo de que se trate.
2.3.1. En caso de que alguno de los trabajadores por los que se aplicó cualquiera de los estímulos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024, cause baja, los contribuyentes deberán presentar un escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes al hecho de que se trate, informando dicha situación.
2.4. Presentar las declaraciones normales, y/o complementarias, que procedan en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, anexando la documentación que en cada caso se requiera.
2.5. Las declaraciones a que se refiere la regla anterior, deberán ser presentadas en los términos y las formalidades que se establecen en los artículos 6, 7, 10, fracción VI y 15 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 24, fracción II y 34 del Código Fiscal del Estado de Puebla.
En ningún caso se podrá eximir de la presentación de las declaraciones, independientemente de que el importe a pagar sea cero.
2.6. Para los contribuyentes que son retenedores del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como aquellos que prestan servicios de personal, no podrán gozar de los estímulos a que se refieren los artículos 116 y 117 de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2024, por el impuesto causado, respecto a trabajadores sujetos a un contrato de prestación de servicios de personal.
2.7. En caso de que algún contribuyente haya interpuesto cualquier medio legal de defensa en contra de resoluciones o actos emitidos por la autoridad fiscal estatal, en materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, podrá gozar de los estímulos establecidos en el presente instrumento, una vez que exhiba copia del acuerdo que resuelve el desistimiento del medio de defensa interpuesto, emitido por la autoridad competente que conozca de la controversia o en su caso, manifieste bajo protesta de decir verdad que a la fecha de la solicitud no ha interpuesto algún medio de defensa.
2.8. En caso de que algún contribuyente sea beneficiado de cualquiera de los estímulos fiscales que señalan los artículos 116 y 117 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024, e interponga algún medio legal de defensa en contra de resoluciones o actos emitidos por la autoridad fiscal estatal en materia de este