Periódico Oficial de Puebla del día 08/12/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 8 de diciembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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SECCIÓN I
INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE VECINOS
ARTÍCULO 30. La mesa directiva vecinal tiene por objeto la promoción de la participación ciudadana, salvaguardar los intereses de los vecinos, así como apoyar el cumplimiento de los planes y programas del Ayuntamiento.
Serán el conducto para la gestión y realización de obras y acciones en beneficio de la colectividad, bajo ninguna circunstancia podrá existir más de una mesa directiva vecinal por colonia o fraccionamiento.
ARTÍCULO 31. La mesa directiva vecinal se integra por una Presidenta o Presidente, una Secretaria o Secretario y 4 Vocales, cuidando en su integración la paridad de género, los integrantes serán electos a través de un proceso democrático.
ARTÍCULO 32. El Secretario o Secretaria entrará en funciones en caso de ausencia, remoción, destitución o renuncia definitiva del o la Presidenta, debiendo notificar a la comisión, en un término no mayor de ocho días naturales contados a partir de que se tenga conocimiento de los supuestos antes señalados, para efectos de la acreditación correspondiente.
ARTÍCULO 33. Los miembros de las mesas directivas de vecinos durarán en su cargo el periodo del Ayuntamiento en curso, pudiendo ser reelectos únicamente por un término igual al de su ejercicio.
ARTÍCULO 34. En caso de que sea elegida una nueva mesa directiva de vecinos, la saliente deberá entregar, en un término que no exceda de siete días naturales con presencia de un integrante del Ayuntamiento acreditado por la comisión, a partir de la jornada de elección, los documentos, libros de actas de sesiones, valores, muebles e inmuebles que tuviera bajo su resguardo y responsabilidad, así como un informe completo de su administración.
ARTÍCULO 35. En los casos de sustitución del o la Presidenta de la mesa directiva vecinal, para la entrega referida anteriormente deberá levantarse un acta donde conste la relación de los archivos en la entrega-recepción estará como testigo un representante acreditado por la comisión.
ARTÍCULO 36. Para ser miembro de la mesa directiva vecinal de la colonia, o fraccionamiento de que se trate, se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
II. Ser vecino residente por un periodo mínimo de seis meses anteriores al día de la elección en la colonia o fraccionamiento a la cual pretende representar, lo que deberá acreditar fehacientemente mediante certificado de vecindad, y III. Contar con credencial de elector vigente.

SECCIÓN II
DE LA ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA VECINAL
ARTÍCULO 37. La mesa directiva deberá ser nombrada a través de votación libre, directa y secreta que realicen los vecinos, de acuerdo a las bases que se establezcan en la convocatoria, misma que deberá ser analizada y aprobada por la comisión, quien la someterá para su aprobación en sesión de cabildo. En todos los casos desempeñarán su cargo en forma honorífica y con vocación de servicio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/12/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/12/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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