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Periódico Oficial de Puebla del día 01/12/2023 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 1 de diciembre de 2023
GOBIERNO FEDERAL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN de los puntos resolutivos de la Resolución dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con fecha 28 de octubre de 2022, dentro del Expediente 232/21-RA1-01-8.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Federal de Justicia Administrativa. TFJA. Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.
X. PUNTOS RESOLUTIVOS
Por lo antes expuesto, fundado y motivado esta Sala Resolutora en términos del artículo 207, fracción X 25, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas considera procedente resolver:
PRIMERO. Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de cohecho atribuida al C. JUAN CARLOS DÍAZ HERNÁNDEZ y por tanto sí es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta; en consecuencia, se impone la sanción de SUSPENSIÓN
del empleo, cargo o comisión por un periodo de TREINTA DÍAS naturales; así como la SANCIÓN
ECONÓMICA por el monto de $10,000.00 más $1.00 un peso 00/100 M.N..
SEGUNDO. Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de soborno atribuida al C. MARTÍN BERZAÍN BALCAZAR LÓPEZ, y por tanto, sí es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta, por lo que, se impone la sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES.
TERCERO. Se establece que SÍ existen elementos para determinar la comisión de la falta administrativa grave de soborno atribuida al C. MISAEL VELASCO MOLINA, y por tanto, sí es responsable administrativamente por la comisión de dicha conducta, por lo que, se impone la sanción de INHABILITACIÓN TEMPORAL para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de TRES MESES
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Artículo 207. Las sentencias definitivas deberán contener lo siguiente:
X. Los puntos resolutivos, donde deberá precisarse la forma en que deberá cumplirse la resolución.