Periódico Oficial de Puebla del día 18/08/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 18 de agosto de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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ARTICULO 2. Para la aplicación, interpretación y efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Acatlán, Puebla;
II. Banqueta: A la porción de una vía destinada al tránsito de personas, generalmente comprendida entre el arroyo de circulación de vehículos y el alineamiento de las propiedades;
III. Conductor: La persona que lleve el mando del movimiento del vehículo;
IV. Contraloría: Contraloría Municipal de Acatlán, Puebla;
V. Cruce: Intersección de dos o más vías públicas o de una vía con otras vías;
VI. Dictamen: Al estudio que tiene como fin determinar los alcances potenciales en materia de vialidad y tránsito, de algún proyecto de desarrollo comercial, industrial, residencial o cualquier otro que modifique la infraestructura vial;
VII. Dirección: Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal de Acatlán, Puebla;
VIII. Director: Director de Vialidad y Tránsito Municipal;
IX. Estacionamiento: Espacio destinado básicamente para colocar vehículos en forma temporal;
X. Infracción: El acto u omisión que altera o afecta el tránsito de vehículos o personas, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, y que tiene como consecuencia una sanción administrativa;
XI. Infractor: La persona que lleva a cabo acciones u omisiones que infrinjan las disposiciones de este Reglamento, y que es acreedor a una sanción administrativa;
XII. Licencia: Documento que acredita la autorización expedida por la Autoridad competente, para que una persona conduzca vehículos de motor en los términos y modalidades que, en ella misma se establece;
XIII. Municipio: Municipio de Acatlán, Puebla;
XIV. Parada: Lugar autorizado por la Dirección, misma que se ajusta al recorrido que determinen las autoridades correspondientes, destinada para realizar el ascenso o descenso de pasajeros de vehículos del transporte público;
XV. Pasajero: Persona que aborda un vehículo y que no tiene el carácter de conductor, por ser quien no lleva el dominio del movimiento del mismo;
XVI. Peatón: Toda persona que transita a pie por las vías públicas, utilizando sus propios medios o traslado natural, incluidas las de capacidades especiales, o auxiliados por aparatos o dispositivos;
XVII. Placa: Lámina que contiene como matricula alfanumérica asignada a los vehículos, que permite identificar al automotor inscrito ante el registro de control vehicular de la autoridad competente;
XVIII. Presidente: Presidente Municipal de Acatlán, Puebla;
XIX. Rebasar: Acción de una persona al conducir un vehículo para alcanzar y pasar otro vehículo en el mismo sentido de circulación;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 18/08/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha18/08/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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