Periódico Oficial de Puebla del día 08/03/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 8 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones II a VII del artículo 10 y adiciona la fracción VIII al artículo 10 de la Ley para el Acceso de la Mujeres a una Libre de Violencia del Estado de Puebla; y adiciona un párrafo al artículo 338 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla.
LXI Legislatura. Orden y Legalidad.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia; y de Igualdad de Género, de la LXI Legislatura, por virtud del cual se reforman las fracciones II a VII del artículo10 y se adiciona la fracción VIII al artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y se adiciona un párrafo al artículo 338 Quinquies del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3 menciona que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en su artículo 4 solicita a todos los Estados parte que condenen la violencia contra la mujer y no invoquen ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
Que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que los Estados parte: Velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad; y asímismo adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia, entre ellas, medidas jurídicas eficaces, como sanciones penales, recursos civiles e indemnización, para protegerlas contra todo tipo de violencia1.
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer2 Belém do Pará, adoptada por México en 1994, es considerada el primer instrumento en su tipo, que tiene por objeto abocarse en el tema de violencia contra las mujeres.
Que en su artículo 1 señala que para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

1

https www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw,
2

https www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html,
documento recuperado el 23 de febrero de 2023.
documento recuperado el 23 de febrero de 2023

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/03/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/03/2023

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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