Periódico Oficial de Puebla del día 20/02/2023 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 20 de febrero de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

El Estado de Puebla sigue preparado para poder seguir atendiendo y recibiendo los casos de COVID-19, sin embargo, es fundamental que cada quien asuma su propia responsabilidad y se pueda comprometer con el cuidado de su familia, con el cuidado personal y con el cuidado de la comunidad.

El Estado de Puebla ha acumulado, durante el tiempo de la pandemia, experiencia invaluable y se reconoce la labor del sector salud; por lo que la Secretaría de Salud y los Servicios de Salud del Estado, están preparados y a disposición de todas las poblanas y poblanos.

Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracciones II, III y XV, 4 fracción IV, 6 fracciones I y V, 13 apartado B, 33 fracción I, 134 fracciones II y XIV, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 79 fracciones II, IV, XXXIII y XXXVI, 81, 84 párrafo segundo y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 3, 4 fracciones I, V y X, 6, fracciones I y V, 7 fracciones I, XIV y XVIII, 12 Apartado A fracciones III, V y VIII, 33 fracción I, 142 fracciones II y XIV, 144, 146, 147, 149, 150, 151, 153, 293 y 294 de la Ley Estatal de Salud; 1, 2 y 9 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; 1, 2, 6, 26 primer párrafo, 31 fracciones I y XII, 32 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO
ÚNICO. Se deja sin efectos el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que reafirma las medidas de prevención para evitar la propagación del Virus SARS-COV2 COVID-19, y se Decretan acciones adicionales durante la temporada invernal en el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones de la misma naturaleza que se opongan a este Decreto.

Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud.
CIUDADANO JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARCÍA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/02/2023 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha20/02/2023

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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