Periódico Oficial de Puebla del día 08/12/2022 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 8 de diciembre de 2022

MARCO JURIDICO Y NORMATIVO
Normativa Federal La elaboración del presente Plan Municipal de Desarrollo toma como punto de partida la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un primer momento el articulo 2 y 115, en el cual señala la importancia que tiene en la planeación del municipio la integración de la población indígena, así como sus formas, organizaciones, toma de decisiones y procurando mantener la riqueza cultural de la misma.
En un segundo momento, pero no por ello menos importante en los artículos 25 y 26, donde se establecen las atribuciones y competencias de cada nivel de gobierno en la formulación, implementación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas, corresponde al municipio la elaboración de un Plan Municipal de Desarrollo que contenga las acciones necesarias para un desarrollo íntegro y conjunto del municipio.
Del mismo modo la Ley Federal de Planeación en su segundo artículo señala que La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado tendiendo presente su diversidad dentro del municipio, y en el artículo 34 en su fracción ll señala Los procedimientos de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para propiciar la planeación del desarrollo integral; De la misma manera en su artículo 14 señala como responsable para coordinar, elaborar y presentar al ejecutivo el proyecto de Plan de Desarrollo a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Por último, en su artículo 33 reitera la coordinación del ejecutivo federal o estatal según sea el caso con los actores que participen dentro de la demarcación administrativa correspondiente, con la finalidad de planear de manera conjunta e integral.
Normativa Estatal Por su parte en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de forma similar que, en la normativa federal, señala en los artículos 12 y 13, la relevancia de los pueblos indígenas dentro de la elaboración del plan municipal, al deber ser considerado como elemento primordial y necesario dentro de la formulación del mismo, con la finalidad de conservar, mantener e impulsar, las formas de organización, tradiciones y costumbre de la población. Además, en el artículo 107 afirma que se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales.
En lo que respecta a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, en el artículo 11 afirma que los ayuntamientos, para efectos de esta Ley, tienen las siguientes atribuciones:
I. Asegurar la implementación del Sistema Estatal de Planeación Democrática en el ámbito municipal;
II. Impulsar y promover la participación social en el proceso de planeación, III. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y remitirlo a la instancia correspondiente;
IV. Coadyuvar en la realización de acciones que deriven del Plan Municipal de Desarrollo;
V. Instituir los órganos de planeación y determinar los mecanismos para su funcionamiento, control, seguimiento y evaluación;
VI. Coadyuvar en la implementación y operación del Sistema de Evaluación del Desempeño en los Municipios, y VII. Contribuir al fortalecimiento del Sistema Estatal de Información.
Y en el artículo 12 señala que los Presidentes Municipales, para efectos de esta Ley, tienen las siguientes atribuciones:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/12/2022 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/12/2022

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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