Periódico Oficial de Puebla del día 15/01/2021 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 15 de enero de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
7

I. Estar inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el Estado a la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, respecto de la materia por la que se aplica el beneficio.
En el caso de que algún contribuyente tenga adeudos ante la autoridad fiscal del Estado de Puebla, en materia del impuesto de que se trate, podrá regularizar su situación fiscal y acceder a los beneficios a que se refiere el Título Segundo de la presente Resolución de Carácter General.
III. Presentar las declaraciones normales correspondientes durante los meses de enero a marzo de dos mil veintiuno, en los plazos establecidos en las leyes fiscales del Estado, a través del Sistema Recaudación en Línea de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en el portal electrónico de internet www.puebla.gob.mx.
La presente disposición no será aplicable a los contribuyentes que reciban el beneficio a que se refiere la Regla 2.1.3., mismos que deberán presentar las declaraciones correspondientes en los meses de abril, mayo y junio de dos mil veintiuno, de conformidad con lo señalado en esa Regla.
3.1.1. En el supuesto de que los contribuyentes no presenten las declaraciones normales en tiempo y forma legales; o bien, que incumplan con alguno de los requisitos y formalidades a que se refiere la presente Resolución de Carácter General, dejarán de gozar de los beneficios establecidos en la misma a partir de la fecha del primer incumplimiento.
3.1.2. Los contribuyentes que presenten las declaraciones complementarias fuera de los plazos que correspondan a las declaraciones normales de los periodos sujetos a los beneficios, no podrán acceder a los beneficios establecidos en este documento, debiendo pagar el impuesto de que se trate en los términos de ley.

TÍTULO CUARTO
DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS Y LAS FACULTADES
DE LAS AUTORIDADES FISCALES DEL ESTADO
4.1. Los beneficios materia de la presente Resolución de Carácter General se aplicarán de manera automática a través del Sistema de Recaudación en Línea de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, al momento de cumplir en tiempo y forma legales con las obligaciones correspondientes al impuesto de que se trate.
4.2. Quedan a salvo las facultades de las autoridades fiscales del Estado para comprobar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes de los impuestos estatales materia de la presente Resolución de Carácter General.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Instrumento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de enero de dos mil veintiuno.
El Gobernador del Estado de Puebla. LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. La Secretaria de Planeación y Finanzas. CIUDADANA MARÍA TERESA CASTRO CORRO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 15/01/2021 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha15/01/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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