Periódico Oficial de Puebla del día 18/09/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 18 de septiembre de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
19

I. La Persona Comisionada, por el titular de la Dirección de área que ejerza la competencia del asunto de que se trate, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Órgano de Gobierno para determinar la suplencia a favor de alguna de las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal;
II. Los Directores serán suplidos por la persona servidora pública del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias, o en su caso, por quienes determine la Persona Comisionada, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Órgano de Gobierno para determinar la suplencia a favor de alguno de las personas servidoras públicas de la Comisión Estatal, y III. Las personas titulares de las Subdirecciones, por la persona servidora pública que esté adscrita a dichas áreas y que ostente el cargo inmediato inferior que establezca el Manual de Organización de la Comisión Estatal, según corresponda.
Lo previsto en la fracción III de este artículo, se aplicará sin perjuicio de que las personas titulares de la Comisión Estatal, Dirección o Subdirección de que se trate, pueda ejercer directamente o nombrar a la persona servidora pública que ejercerá las facultades de la persona responsable del área que se haya ausentado.
ARTÍCULO 19. En los casos de ausencias temporales por más de quince días hábiles, la Persona Comisionada y las personas Directoras, podrán autorizar por escrito a las personas servidoras públicas subalternas, para que realicen en su ausencia las funciones y atribuciones que les correspondan.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de la misma naturaleza que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. En tanto se expidan los manuales administrativos, la Persona Comisionada está facultada para resolver las cuestiones del procedimiento y operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal, para fines de orden administrativo.
CUARTO. Dentro de los noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento Interior, la Persona Comisionada, gestionará la emisión de los manuales correspondientes, a través de las instancias competentes, y las demás Áreas Administrativas deberán concluir los procesos de transferencia, que en su caso estén pendientes, de los asuntos y recursos a su cargo que procedan, con asesoría y apoyo de las Direcciones de Asesoría Jurídica Estatal de Atención a Víctimas y la de Administración y Finanzas.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de agosto de dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla. LICENCIADO
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO
DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 18/09/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha18/09/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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