Periódico Oficial de Puebla del día 14/09/2020 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

2

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 14 de septiembre de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
La Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, comunica que se aprueba la integración de la Primera Mesa Directiva del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, que ejercerá funciones del quince de septiembre de dos mil veinte al quince de marzo de dos mil veintiuno.
Al margen el Escudo del Estado de Puebla, con una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar, el Acuerdo suscrito por las y los Diputados Coordinadores y Representantes Legislativos integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por virtud del cual se propone la integración de la Primera Mesa Directiva del Tercer Año de Ejercicio Legal de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, que ejercerá funciones del quince de septiembre de dos mil veinte al quince de marzo de dos mil veintiuno.
Que la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, es el Órgano que conduce el Pleno del Congreso y supervisa el trabajo legislativo de las Comisiones y Comités; asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones, votaciones, y garantiza que en los trabajos legislativos se observe lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en esta Ley y su Reglamento Interior.
Que con fecha diez de septiembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, considerándose dentro de ellas, las reformas a los Artículos 64
segundo párrafo y las fracciones I y II, y el 65, que a la letra dicen:
ARTÍCULO 64.-
La Mesa Directiva ejercerá sus funciones de acuerdo a lo siguiente:
I.- La primera Mesa Directiva ejercerá funciones del quince de septiembre al quince de marzo del año siguiente; el Presidente de la Mesa deberá entregar un informe de actividades por escrito a más tardar el quince de marzo del periodo que corresponda; y II.- La segunda Mesa Directiva ejercerá funciones del dieciséis de marzo al catorce de septiembre; el Presidente de la Mesa Directiva deberá entregar un informe de actividades por escrito a más tardar el catorce de septiembre del periodo que corresponda.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/09/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha14/09/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930