Periódico Oficial de Puebla del día 04/09/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 4 de septiembre de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Además, las atribuciones que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado; de igual forma determina que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la Ley, y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos; asimismo dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.
III. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se formará con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales.
IV. Que en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico de igual forma no habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Estado.
V. Que, de conformidad al artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de la Federación y del Estado; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
VI. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se integra, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
VII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en ingresos financieros e ingresos fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
VIII. Que a su vez, el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio.
IX. Que, así mismo, el artículo 169 del supracitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; de igual forma, los recargos, las sanciones, los gastos de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/09/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/09/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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