Periódico Oficial de Puebla del día 25/08/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 25 de agosto de 2020

X. Manifestar su giro ante la Dirección de Abasto y Comercio Interior;
XI. Refrendar las licencias de los giros que incluyan la venta de bebidas alcohólicas conforme al Catálogo de Giros Comerciales para los Mercados Municipales, de Apoyo y Especializados, en los términos que señale la autoridad competente;
XII.
XIII. Realizar la devolución tanto material como jurídica del local a la Dirección de Abasto y Comercio Interior, quien deberá hacerlo del conocimiento a la Dirección de Ingresos y/o a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial cuando:
a. a la b.
Artículo 1434. Para obtener la autorización de traspaso se requiere:
I. a la II.
III. Acompañar a la solicitud la licencia o tarjetón de funcionamiento que se expidió, así como los comprobantes de pago al corriente, de las obligaciones fiscales contractuales, reglamentarias y legales, derivadas de su actividad;
IV. a la V.

Artículo 1435. Para cambio de giro, se deberá cumplir con los requisitos exigidos para la obtención de la autorización, otorgada por la Dirección de Abasto y Comercio Interior, tomando en cuenta que los Mercados Municipales expenden productos de temporada, debiendo notificarse a la Dirección de Ingresos y a la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, para los efectos correspondientes.
Artículo 1436. Una vez cumplidos los requisitos administrativos y legales, requeridos al efecto, la Dirección de Abasto y Comercio Interior autorizará el traspaso y/o cambio de giro y solicitará a la Dirección de Ingresos, expida la licencia o tarjetón de funcionamiento, contando con un término no mayor a diez días hábiles para su cumplimiento.
En caso de que transcurrido el término de referencia y no exista contestación por escrito al solicitante, el servidor público omiso, incurrirá en responsabilidad administrativa.
Cuando se formule solicitud de cambio de giro comercial, y la nueva actividad incluya la venta, consumo o enajenación de bebidas alcohólicas, o expendio de sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos, en cuyo caso procederá, ante el silencio de la autoridad, la negativa ficta del cambio de giro.
Contra el acto que emita la Dirección de Abasto y Comercio Interior que niegue el traspaso o cambio de giro, el solicitante podrá interponer el Recurso de Inconformidad interpuesto en la Ley Orgánica Municipal.
De no otorgarse el traspaso o cambio de giro, la Tesorería Municipal hará la devolución al solicitante del pago de derechos a través de las cajas a su cargo. Los licenciatarios estarán obligados al pago de los gastos de trámite de la licencia negada, pagando el 2% sobre el importe total por el concepto de la misma.
Artículo 1442. Corresponde al Presidente Municipal por conducto de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial a través de la Coordinación de Fiscalización de Mercados, Central e Industrial de Abasto, imponer indistintamente a los comerciantes que violen el presente Capítulo, las siguientes sanciones:
I. a la III.
Se deroga.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 25/08/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha25/08/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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