Periódico Oficial de Puebla del día 27/07/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 27 de julio de 2020

Tomando en cuenta lo antes mencionado, si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto o sólo cubriere parte de ésta, el Juez Calificador la sustituirá con arresto, que no excederá de los parámetros establecidos como máximo de la multa establecida en el presente Bando, considerando proporcionalmente, para reducir la duración de aquél, la parte de la multa que el infractor hubiere pagado.
ARTICULO 27 BIS. Todo presunto infractor detenido por elementos de la Policía Municipal, deberá ser presentado de inmediato ante el Juez Calificador, mediante la correspondiente remisión, copia del informe policial homologado IPH y dictamen clínico/toxicológico que emita el médico adscrito a Seguridad Pública.
ARTÍCULO 29 BIS. Si el Médico determina que el probable infractor requiere de atención médica de urgencia y que deba trasladarse a una institución de salud, el Juez realizará las acciones necesarias para su canalización, y La remisión, deberá estar elaborada sin correcciones ni tachaduras y contener por lo menos los siguientes datos:
I. Número de folio y hora de la remisión;
II. Nombre, edad y domicilio del presunto infractor, en caso de que se proporcione, en caso contrario, se señalará la descripción física del presunto infractor;
III. Una relación clara de la infracción o infracciones cometidas, anotando circunstancias de modo, tiempo y lugar;
IV. Descripción de todas las pertenencias del presunto infractor;
V. Nombre, domicilio y firma de la parte peticionaria si la hay, y VI. Nombre, número de placa, jerarquía, número de vehículo, sector y firma de la Autoridad Remitente.

CAPÍTULO VI BIS
DE LOS MENORES DE EDAD
ARTICULO 32 BIS. Si se presenta un menor de edad y se presume que no tiene cumplidos los catorce años de edad, y al no existir otros medios de prueba que lo confirmen, se solicitará al médico que se asigne al caso, dictamine la mayoría o minoría de edad, y al ser menor de catorce años se sobreseerá el procedimiento, el Juez procurará que un familiar acuda al Juzgado por el menor, a quien se le exhortará acuda al DIF Municipal para que de manera voluntaria se integre al programa correspondiente.
Cuando el presentado tenga entre catorce años y menos de dieciocho años, se observarán las siguientes reglas:
I. El Juez, con auxilio de la Policía Municipal, realizará las acciones necesarias para lograr la comparecencia de la persona que ejerza la custodia o tutela legal del menor, para que lo asista y se encuentre presente en el procedimiento;
II. En tanto acude quien custodia o tutela al menor, éste deberá permanecer en el área especial designada para ello;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 27/07/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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