Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 13 de julio de 2020

Que dicha crisis de salud pública y sus medidas de mitigación, han impactado positivamente la incidencia de conductas delictivas en el Municipio de Puebla, lo que le ha permitido al Gobernador del Estado el establecer claramente un marco de temporalidad para mantener la vigencia de las medidas extraordinarias que se tomaron al amparo de la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, fracción X, y 105, fracciones VIII y XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y que seguirán vigentes por el término de un año, con posibilidad de prórroga, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Que delitos como la violación -6.3%, el robo de autopartes -44.4% y el acoso sexual -50% han reportado importantes disminuciones entre Marzo y Mayo de 2020.5 Sin embargo, delitos como el robo a casa habitación +77.3%, robo a transeúnte y en transporte público ambos +60%, extorsión +50%, homicidio doloso +21.4% y robo a negocio +18.5% han tenido importantes repuntes.
Que aunado a ello, para el 1er Trimestre de 2020 la ENSU ubica que el 86.8% de los poblanos no se sentían seguros en su ciudad, lo que representa una mejoría respecto al trimestre anterior, pero ubica a la ciudad aún entre las 10 ciudades más inseguras del país y muy por encima de la media nacional de 73.4% en el mismo periodo.
Que por ello, el Gobernador del Estado considera que la situación que se vive en el Municipio continúa configurando los supuestos de fuerza mayor y alteración grave del orden público, y justifica la asunción del mando de dicha corporación municipal, y que resulta oportuno establecer un plazo de un año, prorrogable, a fin de cumplir a cabalidad con los fines de la seguridad pública plasmados en el artículo 21 constitucional, así como con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, a fin de restaurar la paz y orden públicos.
Que si bien se advierte una sensible mejoría en las circunstancias de hecho que motivaron el ejercicio de la facultad constitucional que prevé el artículo 115, fracción VII y que se materializó, finalmente, mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial el 24 de marzo de 2020, resulta necesario establecer un límite temporal para el ejercicio de esa facultad, a efecto de dejar claro que se trata del ejercicio de una facultad extraordinaria.
Que, justamente, al ser una facultad exclusiva y unilateral del titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa el asumir el servicio de policía municipal en aquellos casos que juzgue como alteraciones graves del orden público o de fuerza mayor, también lo es el establecer la temporalidad necesaria que deberá durar esa medida, tal como lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional 1/2016, en el sentido de que sólo los titulares de los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas pueden, válidamente, juzgar cuándo se surte un caso de fuerza mayor o alteración al orden público.
Que las acciones que ha llevado a cabo el Gobierno del Estado en materia de seguridad pública en el Municipio de Puebla, no sólo son de corto pazo sino que requieren un cambio profundo que implique abatir las circunstancias de hecho que motivan el ejercicio de esta facultad constitucional y, también, eliminar las irregularidades internas que han sido consentidas por el Municipio de Puebla, como lo es el mantener activos a 84 elementos que no aprobaron las evaluaciones del proceso de permanencia en materia de control de la confianza.
Que, por ello, se requieren acciones de mediano plazo como lo es la adopción e instrumentación de un Programa de Seguridad Pública, Justicia y Estado de Derecho, a efecto de generar líneas de acción con estrategias tácticas y operativas enfocadas a generar un entorno seguro para todos los ciudadanos.
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Con información del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla consultado el 2 de julio de 2020 en http consejociudadanopuebla.org/biblioteca/.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha13/07/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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