Periódico Oficial de Puebla del día 11/05/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 11 de mayo de 2020

correspondientes, teniendo como única carga cumplir con los requisitos que establecen tanto el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el Código Reglamentario del Municipio de Puebla y demás aplicables;
de igual forma tiene como objetivo indirecto, que a través de la debida regularización de los contribuyentes, esta autoridad se encuentre en posibilidad de tener actualizado el Padrón de Contribuyentes con los movimientos que realicen los mismos, lo que le permitirá a la Tesorería Municipal contar con información actual y certera respecto de los cambios y modificaciones que se realizan en esta materia en su demarcación territorial.
XXVIII. Que, el suscrito se encuentra facultado para emitir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 163 y 166 fracciones I, II, IV, XXVIII de la Ley Orgánica Municipal y 5 fracción I, 6 y 9
fracciones XII, XVI, XIX, XLV y LI del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que establecen como atribuciones y deberes las de coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento; ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales; recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes; ejercer las facultades que las leyes y demás disposiciones legales confieran a la Tesorería, para dictar reglas de carácter general, acuerdos, circulares y demás disposiciones en las materias competencia de la misma; participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos fiscales, con las dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades reguladas por el artículo 52 Bis del Código; así como, otorgar estímulos fiscales en términos de la legislación y acuerdos vigentes; conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios municipales, cuando reciba delegación del Presidente Municipal, en los términos que para tal efecto establecen los artículos 53 y 54 del Código y las que le corresponda condonar al Municipio, en términos de los convenios que suscriba de conformidad con lo previsto en el artículo 280
del Código; expedir las licencias de funcionamiento municipales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación respectiva; y las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:

ACUERDO
PRIMERO. Se autoriza la ampliación del plazo que dispone la Ley como época de pago de Refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, del uno de junio al treinta de septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Como consecuencia de la ampliación de la época de pago, no se generarán recargos ni multas durante el uno de junio al treinta de septiembre de dos mil veinte, misma que se causan por falta de pago oportuno de Refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, correspondientes al Ejercicio Fiscal dos mil veinte.
TERCERO. El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del uno de junio al treinta de septiembre de dos mil veinte, plazo que es improrrogable.
CUARTO. Notifíquesele el presente Acuerdo a los Titulares de la Dirección de Ingresos y Unidad de Normatividad y Regulación Comercial de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que en el ejercicio de sus atribuciones realice las acciones conducentes para la aplicación del presente Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Directora Jurídica de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, realice las gestiones correspondientes para la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en la página electrónica del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte. El Tesorero Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla. C. ARMANDO MORALES APARICIO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 11/05/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha11/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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