Periódico Oficial de Puebla del día 24/04/2020 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 24 de abril de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA
SECRETARÍA DE BIENESTAR
ACUERDO de la Secretaria de Bienestar, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Hacer Vivienda, Hacer Futuro, en el Estado de Puebla 2020.
Al margen el logotipo de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de Bienestar. Gobierno de Puebla.
LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, Secretaria de Bienestar del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 fracción XVI y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y
CONSIDERANDO
La Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, establece que la planeación deberá llevarse a cabo para el logro de un desarrollo social que beneficie a las mayorías, por la que se ordenen acciones congruentes con los objetivos de desarrollo social, expresando con claridad las políticas que se persiguen y los instrumentos que permitirán lograrlo; así mismo que se entenderá por proceso de planeación a la elaboración de objetivos, políticas, metas y estrategias expresados en planes y programas y su instrumentación a través de acciones controladas y evaluadas para obtener resultados óptimos.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, establece dentro de las atribuciones de la Secretaría de Bienestar, diseñar, concentrar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en el ámbito rural y urbano de alcance estatal, regional y micro regional, para la atención de grupos específicos y sectores marginados, por lo que para estos efectos podrá coordinarse con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, y propiciará la participación de los sectores social y privado.
Que en tal virtud, alineados al Plan Estatal de Desarrollo en el Eje 4 Disminución de las desigualdades, Línea de Acción 1, Desarrollar esquemas que permitan renovar o mejorar las viviendas de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad; el Gobierno del Estado de Puebla a través de la Secretaría de Bienestar, promoverá mecanismos para atender a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, a través de la implementación de programas y acciones que promuevan sus derechos sociales a fin de mejorar su calidad de vida, para reducir el déficit en servicios básicos y en mejoramiento y acceso a la vivienda que incidan en el bienestar de las familias.
Que la Secretaría de Bienestar busca realizar acciones tendientes a reducir los índices que establece el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL, en los indicadores de Carencia Social relativo a la Calidad y Espacios de la Vivienda, y Acceso a los Servicios Básicos en la Vivienda.
Que este Programa establece estrategias que cumplan las siguientes condicionantes: trabajar en los municipios que concentran el mayor número de población en condiciones de pobreza y marginación, así como atender variables con el menor costo unitario con mayor facilidad operativa, optimizar la solución del mayor número de carencias que se establecen en los indicadores del CONEVAL.
Que para la mejor atención, integración y ejecución de los programas en materia de Desarrollo Social, como Titular de la Secretaría de Bienestar y de conformidad con los artículos 45 fracción III y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 4 y 5 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla; 1, 2, 4 y 5 fracción I y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, se emiten las siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 24/04/2020 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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