Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 23 de abril de 2019

VII.- Proponer al Pleno la sustitución de los integrantes de las Comisiones y de los Comités, en los supuestos previstos por esta Ley, procurando atender el principio de paridad de género en su integración;
VIII a XVII.-
ARTÍCULO 120.-
La Junta de Gobierno y Coordinación Política hará las propuestas de Presidentes de las Comisiones Generales y de integrantes de cada una de ellas, reflejando de manera proporcional el número de Diputados del Pleno que corresponda a cada Grupo y Representación Legislativa, procurando atender el principio de paridad de género en su integración.
ARTÍCULO 126.- Las Comisiones Especiales conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración y dejarán de existir cuando hayan cumplido el objeto para el que fueron creadas o bien por determinación del Pleno; su constitución deberá proponerse por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por acuerdo, a petición de cualquiera de los Diputados, el cual contendrá su objeto, el número de los integrantes que la conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. En su integración deberán reflejar la pluralidad del Congreso y el principio de paridad de género.
ARTÍCULO 130.-

La Junta de Gobierno y Coordinación Política debe cuidar que su propuesta incorpore a los Diputados pertenecientes a los distintos Grupos y Representaciones Legislativos, observando la proporción que éstos representan en el Pleno, atendiendo el principio de paridad de género en su integración.
ARTÍCULO 197.- El Congreso del Estado expedirá el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera Legislativa, mismo que deberá contener disposiciones que garanticen la paridad de género y vigilará su cumplimiento; éste deberá contener por lo menos lo siguiente:
I a V.-

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente.
HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO
ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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