Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

10

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 23 de abril de 2019

El bienestar también está relacionado con la noción de derechos civiles, sociales y políticos, en la medida en que todos los miembros de una sociedad son iguales en el plano de los derechos existe un equilibrio necesario para evitar el caos y lograr el desarrollo.
De este modo un estado de bienestar trae asociado el acceso a los servicios sociales de educación, salud, formación vocacional y asistencia para niños, personas con alguna discapacidad y adultos mayores, por esta razón el Gobierno de México hace énfasis en estos sectores vulnerables que hoy más que nunca están recibiendo de forma directa estos beneficios.
Tomado en consideración los ejes planteados por el Presidente Constitucional Andrés Manuel López Obrador y homologando las disposiciones federales en donde la Secretaría de Desarrollo Social pasó a ser la Secretaría de Bienestar y tomando en consideración la iniciativa de Ley antes mencionada, recientemente se ha aprobado la iniciativa en este Honorable Congreso del Estado, para cambiar la denominación de la Secretaría de Desarrollo Social por la de Secretaría de Bienestar, reformando la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en este momento es preciso reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 123 fracción VI y el Reglamento Interior de este Honorable Congreso del Estado de Puebla en su artículo 48 fracción VI a fin de armonizar los conceptos y por tanto los objetivos a alcanzar y el espíritu del legislador debe buscar ceñirse a la realidad y a los objetivos nacionales.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
PRIMERO. Se Reforma la fracción VI del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente:
ARTÍCULO 123.-

I.- a V.-
VI.- Bienestar;
VII.- a XXXV.-
SEGUNDO. Se Reforma la fracción VI y el inciso a del artículo 48 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 23/04/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930