Periódico Oficial de Puebla del día 15/03/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 15 de marzo de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla.
LX Legislatura.
GUILLERMO PACHECO PULIDO, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Igualdad de Género, por virtud del cual se reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales de los que México es parte, y prohíbe, entre otras, la discriminación por género.
Que igualmente, los artículos 4, 34 y 123 de la Carta Magna disponen, respectivamente, que el varón y la mujer son iguales ante la ley, son ciudadanos de la República varones y mujeres, y que a trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
Que no obstante lo preceptuado en la Ley Fundamental del país, como se sabe aún siguen existiendo algunas prácticas laborales a partir de las cuales las mujeres son discriminadas, constituyéndose por tanto en su contra, lo que se conoce como violencia laboral o violencia contra las mujeres en el ámbito laboral, la cual se encuentra regulada en los artículos 10 y 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose en este último, lo siguiente:
ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 15/03/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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