Periódico Oficial de Puebla del día 14/01/2019 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 14 de enero de 2019

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el párrafo tercero del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal.
Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LX Legislatura.
JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, Secretario General de Gobierno y Encargado de Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE SEXAGÉSIMO CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Extraordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Asuntos Municipales del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma el párrafo tercero del artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal.
Que las Juntas Auxiliares consideradas en lo individual como los centros de población más importantes dentro de los municipios y que fungen como órgano coadyuvante fundamental en el correcto ejercicio de la gestión pública de los mismos, han sido, desde hace años, objeto de un botín político que han convertido los procesos de renovación de las mismas en trágicos eventos desarticulando grupos y hasta separando familias.
Que atendiendo a lo anterior y la falta de regulación efectiva de la actuación de los Partidos Políticos dentro de los procesos de renovación de las Juntas Auxiliares se considera como un acto de prudencia que se prohíba la participación de los mismos dentro de las contiendas para su renovación.
Esto no sólo es un acto de certeza política, también es un acto de legalidad, toda vez que en ninguna de las legislaciones generales en materia electoral o en su defecto en la local, se desprende una facultad propia de los Partidos Políticos para participar en dicha clase de contiendas, siendo que el caso más evidente es la hipotética imposibilidad asignativa de recursos para sus candidatos, toda vez que dicha asignación no está regulada ni en la Ley General de Partidos Políticos ni mucho menos en el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, normatividad rectora en el uso y destino de los recursos de los Partidos Políticos Nacionales y Locales.
Lo anterior, se puede considerar como un impedimento legal y no como una laguna o vacío en la norma, toda vez que la legislación rectora en materia electoral es clara y prescriptiva en cuanto a las facultades de erogación en el uso y destino de los recursos de los Institutos Políticos.
Cobra relevancia el hecho de que el articulado actual prescriba en su último párrafo, una remisión directa a la normativa electoral local, la cual, supeditada a las normas Generales del Sistema Nacional de Elecciones, no sistematiza de manera adecuada la posible función o procedimiento de los entes de interés público dentro de los procedimientos para la renovación de las Juntas Auxiliares, es decir, remite a la normativa electoral, y de su lectura y análisis, se desprende que solo hace mención a dichos centros de población en dos momentos: 1 Al establecer la facultad del Consejero Presidente de celebrar convenios con los Ayuntamientos para la realización sus elecciones y, 2 la remisión a la incorporación de candidaturas independientes. Es decir, la norma electoral en la materia es francamente risible e inconstitucional, toda vez que la misma vulnera de manera abierta en un primer término las

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 14/01/2019 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha14/01/2019

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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