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Periódico Oficial de Puebla del día 24/12/2018 - Segunda Sección
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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
Lunes 24 de diciembre de 2018
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos.
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
I. Formas oficiales.
$92.00
II. Engomados para videojuegos.
$242.50
III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.
$701.00
IV. Cédulas para Mercados Municipales.
$50.50
V. Por placas de número oficial.
VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios.
$16.00
VII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
$835.50
El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 41. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial.
Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.
TÍTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LOS RECARGOS
ARTÍCULO 42. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 43. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales respectivas.