Periódico Oficial de Puebla del día 20/12/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 20 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales.

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$18.50

Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos y tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos.

TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 40. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará:
I. Formas oficiales.

$71.00

II. Engomados para videojuegos.

$242.50

III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas.

$93.50

IV. Cédulas para Mercados Municipales.

$50.50

V. Por placas de número oficial y otros.

$16.00

VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios.

$726.50

VII. Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios.
El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen.
Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 41. La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial.
En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro.
Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos.

TÍTULO QUINTO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LOS RECARGOS
ARTÍCULO 42. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/12/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha20/12/2018

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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