Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 17 de diciembre de 2018

documentos y evidencia que solicite al actual titular del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán y que no me fue proporcionado. -------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- El quince de marzo de dos mil dieciocho, el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual admitió a trámite el recurso propuesto por el aquí recurrente; así mismo, autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que substancie el Recurso de Revocación propuesto por el aquí recurrente, identificado con el número de expediente R.C. 14/2017, por lo que respecta a las pruebas ofrecidas por el recurrente se estipuló en el punto Segundo de dicho Decreto lo siguiente: Se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por el recurrente descritas en el Considerando II del presente, mismas que por su naturaleza se tienen por desahogadas en los términos propuestos en el Considerando V del presente; a excepción de la descrita en el inciso a del Considerando II, la cual será desahogada en los términos descritos en dicho Considerando; por último, respecto a la suspensión de la ejecución del acto recurrido, esta autoridad no se pronuncia respecto a ello, por las razones expuestas en el Considerando VI del presente Decreto, Decreto notificado conforme a derecho el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, tal y como consta en la cédula de notificación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; 124, fracción II, 125, fracciones I, IV y VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3, fracción I, 48, 74 y 75, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 104 y 120, fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, establecen la competencia que tiene esta Legislatura para estudiar y resolver el presente Recurso de Revocación. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II.- En principio es importante señalar que en el presente Recurso de Revocación, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Así, mismo, debe decirse que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, que se señala en el presente, se aplica en términos de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ------------------------------------------------------------------------En el anterior contexto, la existencia del acto recurrido está acreditada en autos, con el Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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