Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2018 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

2

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 8 de noviembre de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoria Superior del Estado, para que inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Fortino Alvarado Ortega, Presidente Municipal de Tepexco, administración 2011-2014, por las presuntas irregularidades en que incurrió, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 1 de enero al 14 de febrero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Fortino Alvarado Ortega, Presidente Municipal Constitucional por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce; por lo que: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
Que la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, párrafo cuarto y 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 124
y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; aplicables conforme al Tercero y Cuarto Transitorio de la Declaratoria que contiene el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 4 de noviembre de 2016 y su nota aclaratoria de fecha jueves 10 de noviembre de 2016; 1, 2, fracciones XXIII y XXIV, 22, 23, 45, 112, 121, fracciones I, III, IV y XIV y 128, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicables conforme al Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 27 de diciembre de 2016, respecto al Municipio de Tepexco, por el periodo comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil catorce, emitió un Pliego de Observaciones identificado con el número 07272/2011-2014, que debido a su no solventación total, motivó la emisión de un Pliego de Cargos identificado con el número 07272C/2011-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla aplicable conforme al Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 27 de diciembre de 2016. -------------------Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, aplicable conforme al Cuarto Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el martes 27 de diciembre de 2016, se observaron los plazos a fin de que el representante del sujeto de revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho por no haber solventado en su totalidad las observaciones respectivas, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de $1168,171.62 un millón ciento sesenta y ocho mil ciento setenta y un pesos 62/100 Moneda Nacional, cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha08/11/2018

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930