Periódico Oficial de Puebla del día 31/10/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 31 de octubre de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que resuelve el Recurso de Revocación radicado con el número R.C. 04/2015, interpuesto por el C. Efrén Marcelino Pineda Cerón, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2014, dictada en el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, identificado con el número P.A. 54/2010, determinando que el mencionado recurrente, durante el periodo comprendido del 29 de febreo al 31 de agosto de 2008, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, aprobando la cuenta pública del citado Sistema Operador, por el periodo señalado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto al escrito calzado con una firma a nombre del C. Efrén Marcelino Pineda Cerón, Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, por el periodo comprendido del veintinueve de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil ocho; por el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha once de diciembre de dos mil catorce, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 54/2010, de los de la Dirección Jurídica Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; por lo que con la competencia que otorgan los artículos 3, fracción I, 73 y 74, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se procede a analizar el mismo a efecto de resolver lo procedente, y ---------------------------------------------------------------

RESULTANDO
PRIMERO.- Que el cuatro de febrero de dos mil quince, se recibió a través de la Secretaria General del Honorable Congreso del Estado de Puebla, un escrito que consta de doscientas treinta fojas útiles en su anverso, sin anexos, signado por el C. Efrén Marcelino Pineda Cerón, quien fungiera como Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla, por el periodo comprendido del veintinueve de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil ocho, por medio del cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha once de diciembre de dos mil catorce, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 54/2010, de los de la Dirección Jurídica Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del veintinueve de febrero al treinta y uno de agosto de dos mil ocho, mediante el cual se le imponen las sanciones administrativas consistentes en: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 31/10/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha31/10/2018

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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