Periódico Oficial de Puebla del día 30/10/2018 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 30 de octubre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de FONDOS COMBINADOS, de Participaciones Federales y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; que ascienden a la cantidad de $1500,602.17 un millón quinientos mil seiscientos dos pesos 17/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en sus artículo 58 fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE 6 AÑOS CON 6 MESES, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ----------------------------------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere como acto impugnado lo siguiente:
Me apersono para interponer medio de impugnación de Recurso de Revocación en contra del Decreto aprobado por esa Honorable Quincuagésima Novena Legislatura con fecha quince de marzo de 2018, y que me fuera notificado bajo protesta de decir verdad, el 01 de junio del presente año II.- Mediante oficio número 2071/2018 de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho, la Junta de Gobierno del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió a la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, el escrito detallado en el punto I del Presente. ------------------------------------------------------------III.- Que en primer término, debe analizarse la procedencia del Recurso de Revocación, respecto del acto recurrido precisado en el considerando I; por lo que, en apego al artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, aplicable conforme al artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada el dieciocho de julio de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; debe señalarse que el Recurso de Revocación es procedente por regla general, en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas; además, deben acompañarse al mismo los documentos descritos en el artículo 74, fracción I, de la citada ley. -----------------------------------------------------------------------------------------------IV.- Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación que nos ocupa, del decreto citado en el punto I y de los documentos anexos al mismo, se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; aplicable conforme al artículo Tercero Transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada el dieciocho de julio de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación; b que le fue notificado al promovente el acto que recurre, el uno de junio de dos mil dieciocho, como se advierte del documento denominado Cédula de notificación personal genérica remitido por el recurrente; asimismo, se desprende que dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en cita. ---------------------------V.- Respecto a la suspensión del acto, se señala que el recurrente no la solicitó. ----------------------------------------Por lo que se refiere a las pruebas señaladas por el recurrente en su escrito de mérito, ofrece lo siguiente: --------A LA DOCUMENTAL, consistente en las pruebas que ofrecí al presentar mis contestaciones a pliegos de observaciones y de cargos y que deben obrar dentro del expediente administrativo integrado en mi contra, así como las pruebas documentales que ofrecí en audiencia de pruebas y alegatos, desahogada el once de abril de dos mil once.
B LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas y cada una de las actuaciones que se realicen por la autoridad actuante dentro de la causa citada en el cuerpo del presente, incluso considerando los antecedentes que obran en la causa como lo fueron sus propias actuaciones al desahogar la inspección de obras y en la que se constato que las mismas se encontraron concluidas y operando, además de las otras irregularidades que se me imputan.
C LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, es decir tanto la legal como humana en todo lo que me favorezca, para partir de los hechos que se me pretenden imputar como irregulares y conocer que en la realidad las observaciones no tienen sustento para considerarse como irregulares con los argumentos legales, técnicos, documentos y demás evidencia que obre dentro de la causa.
VI.- En virtud de lo anterior, deberán admitirse todas y cada una de las pruebas documentales ofrecidas por el hoy recurrente y que se detallan en el cuerpo del presente; y en virtud de tratarse de documentales, las pruebas que ofrece citadas en los incisos A y B, que obren en los correspondientes expedientes del proceso de fiscalización al

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 30/10/2018 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha30/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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