Periódico Oficial de Puebla del día 04/05/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 4 de mayo de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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SEXTO. Los integrantes de las Unidades Administrativas de Acceso a la Información conformarán las Unidades de Transparencia a las que se refiere la presente Ley, hasta que se haga la nueva designación del Titular de la Unidad de Transparencia en los términos de esta Ley.
SÉPTIMO. Las solicitudes de acceso y los recursos de revisión que se encuentren en trámite al día anterior de la entrada en vigor de la presente Ley, se substanciarán en los términos y plazos contemplados en la legislación anterior.
Las solicitudes de acceso y recursos de revisión presentados el día de la entrada en vigor de la presente Ley, serán resueltos de acuerdo a los plazos y procedimientos previstos en la misma.
OCTAVO. Los sujetos obligados se incorporarán a la Plataforma Nacional de Transparencia, en los términos que establezcan los lineamientos que realice el Sistema Nacional para su implementación.
NOVENO. Los sujetos obligados cuentan con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para cumplir con las obligaciones de transparencia referidas en el Título Quinto de la presente Ley. Lo anterior siempre y cuando no exista disposición en contrario emitida por el Sistema Nacional.
Las nuevas obligaciones establecidas en la presente Ley no contempladas en la Ley anterior, serán aplicables respecto de la información generada desde la entrada en vigor de la Ley General; es decir, desde el 5
de mayo de 2015.
DÉCIMO. En tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos y criterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipios con población menor a 70,000 habitantes cumplirán con las obligaciones de transparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.
Dichos municipios podrán solicitar al Instituto de Transparencia que, de manera subsidiaria, divulgue vía internet las obligaciones de transparencia correspondientes.
DÉCIMO PRIMERO. Los sujetos obligados contarán con el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para expedir su Reglamento respectivo.
DÉCIMO SEGUNDO. El Instituto de Transparencia contará con el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para nombrar a los integrantes del Consejo Consultivo.
DÉCIMO TERCERO. Las referencias que en esta Ley se atribuyen al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, se entenderán hechas a la actual Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado, en tanto se realizan las modificaciones respecto de la denominación del organismo garante estatal en materia de transparencia.
El GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. PATRICIA LEAL ISLAS.
Rúbrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración.
C. GUILLERMO EDMUNDO BERNAL MIRANDA. Rúbrica. El Secretario de la Contraloría. C. ALEJANDRO
TORRES PALMER. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/05/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha04/05/2016

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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