Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2016 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 28 de marzo de 2016

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 299, el 300, el 403, las fracciones II y III del 404, las fracciones VI y VII del 888, y deroga los artículos 54, la fracción II del 299, del 301 al 306, el 308, el 332 el 344, el 346, del 405 al 408, el 444, la fracción IV
del 888, la fracción IV del 907 y el 910, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Procuración y Administración de Justicia, de Igualdad de Género, y de la Familia y su Desarrollo Integral de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman la fracción I y el último párrafo del 299, 300, 403, las fracciones II y III del 404, las fracciones VI y VII del 888, y se derogan los artículos 54, la fracción II del 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 308, 332, 344, 346, 405, 406, 407, 408, 444, la fracción IV del artículo 888, la fracción IV del artículo 907 y 910; del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Que la Convención sobre los Derechos de los Niños de la que México es parte, en su preámbulo afirma que las personas menores de 18 años, por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidado especiales, y en este sentido la Convención entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
En el marco de los tratados internacionales, los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos, en este caso, de los derechos de los niños.
Que el matrimonio, al requerir madurez emocional, física y emocional por parte de los participantes, ha sido materia de regulación legislativa a nivel nacional, primero por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre del dos mil catorce, que disponen en su artículo 45, que las entidades federativas en el ámbito de su competencia, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, esto con la finalidad de proteger a los menores de situaciones que podrían poner en riesgo o impliquen el goce de derechos fundamentales, entre otros, la dignidad personal, la salud, la integridad física, la educación, etc.
En este mismo sentido, se promovió y aprobó en nuestra entidad federativa, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el tres de junio del dos mil quince, la que siguiendo el precepto establecido en la Ley General establece de igual forma en su artículo 43 los 18
años como edad mínima para que se puedan contraer matrimonio.
Conforme a lo anterior, y con el objeto de mantener actualizado nuestro ordenamiento civil, de tal manera que no admita confusiones ni interpretaciones equívocas, se precisa reformar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, por un lado, para homologar la edad mínima establecida por los cuerpos legislativos previamente mencionados, pero por otro lado, para que nuestro texto civil guarde coherencia, sobre todo si se considera que existen diversas instituciones de derecho civil que refieren la minoridad de edad en relación al vínculo matrimonial, como es caso de la emancipación. Por tal motivo, se presenta esta iniciativa para resguardar la seguridad y garantía del libre desarrollo de los menores de edad.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2016 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha28/03/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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