Periódico Oficial de Puebla del día 24/03/2015 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

2

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 24 de marzo de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que inicie formalmente y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Noé Peñaloza Hernández, Presidente Municipal de San Martín Texmelucán, por el ejercicio auditado, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional con una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la secretaría del H. Congreso se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en sesión pública ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el dictamen con minuta de Decreto emitido por la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual se propone se autorice a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que respecto al Ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, en contra del C. Noé Peñaloza Hernández, Presidente Municipal Constitucional de San Martín Texmelucan, Puebla, en la administración 2008-2011; de conformidad al siguiente: -

CONSIDERANDO
Que el entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, hoy Auditoría Superior del Estado de Puebla, ejerció las facultades de fiscalización, revisión e investigación establecidas en los artículos 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 3, 8 Fracciones I, II y III, 26 fracciones I, II, III y V, 27 y 28 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el veintidós de junio de dos mil uno, disposición aplicable en términos del artículo Transitorio Segundo, del Decreto que expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el ocho de septiembre de dos mil diez; revisó de manera selectiva, al Municipio de San Martín Texmelucan, por el ejercicio del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, emitiendo un pliego de observaciones identificado con el número 05670/2008-2001, que debido a su no solventación, motivó la emisión de un pliego de cargos identificado con el número 05670C/2008-2011.- - - - - - - - Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, citada en el párrafo que antecede; se observaron los plazos a fin de que el representante del Sujeto de Revisión indicado, solventara los pliegos en términos de ley, sin que lo hubiere hecho, dejando con ello de comprobar y justificar recursos públicos por un importe de Presunto Daño Patrimonial PDP por $217,517,154.47
Doscientos diecisiete millones quinientos diecisiete mil ciento cincuenta y cuatro pesos 47/100 M.N., por Presuntas Deficiencias Administrativas PDA por $32,447,659.07 Treinta y dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve pesos 07/100 M.N. y Deficiencias Administrativas DA por $828,751,798.84 Ochocientos veintiocho millones setecientos cincuenta y un mil setecientos noventa y ocho pesos 84/100 M.N., cuyo sustento se encuentra contenido en documentos que obran en poder de la hoy denominada Auditoría Superior del Estado de Puebla.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que, procede autorizar a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, por el importe y periodo referidos, en contra del C. Noé Peñaloza Hernández, por la no solventación de los pliegos y las irregularidades subsistentes de los mismos;
concretamente, las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 24/03/2015 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha24/03/2015

Nro. de páginas283

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031