Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Viernes 6 de marzo de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI del 41; se Derogan la fracción IX del 17, la denominación del Capítulo X y el 42; y se Adicionan las fracciones XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX al 41, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; para quedar en los siguientes términos:
ARTÍCULO 17.-
I a VII.-
VIII.- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES;
IX.- Se deroga;
X a XVI.-
ARTÍCULO 35.-
I a LXIII.-
LXIV.- Suscribir mancomunadamente con la Secretaría de Infraestructura y Transportes, tarjetas de circulación de transporte público, mercantil y particular;
LXV.- Establecer, administrar y mantener de manera coordinada con la Secretaría de Infraestructura y Transportes, el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación aplicable en materia de transporte le corresponda otorgar a esta última;
LXVI a LXXXIX.-
ARTÍCULO 37.-
I a LIII.-
LIV.- Conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura y Transportes o de manera directa, vigilar, verificar e inspeccionar el uso adecuado de la infraestructura de transportes en general, de conformidad con las atribuciones conferidas en las leyes, reglamentos y convenios;
LV a LVIII.-

CAPÍTULO IX
DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES
ARTÍCULO 41.- A la Secretaría de Infraestructura y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, comunicación y de transporte, así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios;
II.- Establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones y de transporte, así como de obra pública;
III.- Supervisar que en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes en el Estado, se cumplan las disposiciones legales relativas a obra pública;
IV a XII.-
XIII.- Apoyar a las autoridades Federales y Municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de Desarrollo Urbano y de transporte en la Entidad;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2015 - Segunda Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaísMéxico

Fecha06/03/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones679

Primera edición02/02/2015

Ultima edición06/02/2024

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