Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Primera Sección

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Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Lunes 17 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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De la revaloración técnica y contable, a los registros realizados en el Sistema Contable Gubernamental SCG II, actualmente se advierte los correctos registros de las cuentas 0200 Ingresos Gobierno Estatal, 0300 Ingresos Gobierno Federal y 0400 Otros Ingresos, que originalmente se advirtió la imprecisión de dichas cuentas en los Acumulados Contables al 28 de Julio de 2009; sin embargo, se advierten los correctos registros y ajustes; y con ello desvirtuó la irregularidad de mérito, por lo que se estima ocioso entrar a su estudio; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA. --------------------Por lo anterior, deberá revocarse el Decreto de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciséis, declarándose que no existe responsabilidad por parte del Recurrente, en virtud de haber desvirtuado las irregularidades de mérito con las pruebas aportadas en el presente Recurso de Revocación de que se trata en el presente Decreto de Resolución;
asimismo se deberá aprobar la cuenta pública, de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, Puebla;
concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al veintiocho de julio de dos mil nueve. ----IV.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 56, 63, fracción II y 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3 fracción I, 48, 73, 74 y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; 1, 15, 18, 20, 74 fracción III, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 104, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO
NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ----------

DECRETA
PRIMERO.- El C. Blas Villegas Lara, Administrador General de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, Puebla; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al veintiocho de julio de dos mil nueve, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando III de este Decreto. ---------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, Puebla; concretamente por el periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al veintiocho de julio de dos mil nueve, representado por el C. Blas Villegas Lara, como Administrador General, de dicha entidad. --------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al recurrente, para los efectos legales a que haya lugar. ------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Primera Sección

TítuloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaísMéxico

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones442

Primera edición20/07/2015

Ultima edición06/02/2024

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