Inicio » Diarios y Boletines Oficiales » Puebla » Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección » 12/12/2018
Periódico Oficial de Puebla del día 12/12/2018 - Primera Sección
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección
84
Primera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 12 de diciembre de 2018
diciembre de dos mil ocho, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en los Considerandos III y IV de este Dictamen. -----------------------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, deberá aprobarse la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, representado por el C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011. ----------------------------------------V.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II y, 64, fracción I de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 3, fracción I y VII, 48, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 1, 15, 18, 20, 74, fracción III, 102, 108, 109, 134, 135, 147, 151, 152 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 104, 120, fracción II, 145 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: -------------------------------------------
DECRETA
PRIMERO.- El C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011; por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en los Considerandos III y IV de este Decreto. -------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, específicamente por el periodo auditado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, representado por el C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011. ----------------------------------------TERCERO.- Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al recurrente, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.