Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2024 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Viernes 16 de febrero de 2024

Sección Tercera
Tomo: CCXVII No. 30

9.3 Responsabilidades de las Instituciones Educativas Designar a una persona responsable del programa el cual tendrá que llevar a cabo las siguientes actividades:
a Brindar asesoría y acompañamiento permanente a las o los solicitantes en el proceso de registro e integración y trámite de documentos;
b Validar el cumplimiento de requisitos de las o los solicitantes a la beca, de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas y convocatoria correspondiente, efectuando la preselección y entrega final de propuestas de candidatos de su Institución Educativa a la DICYFRH en los tiempos que ésta defina;
c Integrar y resguardar los expedientes físicos de las personas beneficiarias;
d Dar seguimiento académico a las y los beneficiarios e informar a la DICYFRH de dicho seguimiento;
e Enviar la relación de beneficiarios que mantienen el promedio mínimo de 8.0 cuando así lo solicite la DICYFRH.
f Otorgar las facilidades a las y los beneficiarios, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las presentes Reglas.
10. Transversalidad El COMECYT podrá celebrar los convenios y acuerdos necesarios, con la finalidad de fortalecer la operación y el cumplimiento de los objetivos del Programa.

11. Difusión 11.1 Medios de difusión La difusión del Programa se realizará en términos de lo que establece la Ley, así como en los medios que determine la Instancia Normativa.
La publicación y difusión de la Convocatoria, se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a
A través de la página de internet http comecyt.edomex.gob.mx/es/

del
COMECYT,
en
la
siguiente
dirección
electrónica:

b A través de las redes sociales del COMECYT.
a Facebook: @comecyt.edomex b Twitter: @comecyt Las presentes Reglas serán publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, y en la página web del COMECYT.
11.2 Convocatoria La Convocatoria al Programa será emitida por el Gobierno del Estado de México a través del COMECYT, en los medios que determine la Instancia Normativa.

12. Transparencia El COMECYT, tendrá disponible la información del Programa de conformidad con lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debiendo observar las disposiciones relativas a la protección de datos personales.

13. Seguimiento La instancia ejecutora dará seguimiento al Programa y rendirá un informe a la Instancia Normativa en sus sesiones ordinarias.

14. Evaluación 14.1 Informe de resultados El COMECYT presentará un informe anual al Órgano de Gobierno del COMECYT al final del ejercicio fiscal.

15. Auditoría, control y vigilancia La auditoría, control y vigilancia del Programa estarán a cargo del Órgano Interno de Control en el COMECYT, debiéndose establecer los mecanismos necesarios para la verificación de la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias.
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PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2024 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha16/02/2024

Nro. de páginas176

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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