Periódico Oficial del Estado de México del día 09/02/2024 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Viernes 9 de febrero de 2024

Sección Tercera
Tomo: CCXVII No. 25

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
SECRETARÍA DE FINANZAS
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024.

Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo, que dice: Estado de México El poder de servir!, una leyenda, que dice: FINANZAS, Secretaría de Finanzas.
PAULINA MORENO GARCÍA, SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 19 Y 29, FRACCIONES II Y L DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, 48, FRACCIÓN XVII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, 4, FRACCIÓN I Y 7, FRACCIÓN X, INCISO I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
CONSIDERANDO
Que la persona titular del Ejecutivo del Estado para el despacho de los asuntos a su cargo, se auxilia de las dependencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, es la dependencia encargada de elaborar las disposiciones de carácter general relacionadas con la actividad financiera, fiscal y tributaria estatal y como consecuencia, emitir los lineamientos, reglas, políticas y criterios específicos respecto de la administración de los ingresos tributarios de la Hacienda Pública del Estado.
Que el marco normativo debe adaptarse a la realidad social y económica, lo cual obliga a la administración pública a actualizar los procedimientos relacionados con los trámites fiscales y de control vehicular para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, permitiéndoles identificar claramente el manejo, interpretación y aplicación de las disposiciones fiscales.
Que el artículo 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece que mediante reglas de carácter general se deberán dar a conocer a los contribuyentes los mecanismos de administración, control, forma de pago, procedimientos y requisitos de los trámites administrativos de que son sujetos, por lo que su actualización y expedición deberá realizarse cada ejercicio fiscal.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y de control vehicular, así como optimizar los procedimientos establecidos por las autoridades fiscales para ello, con el objeto de dotar de certeza jurídica a los contribuyentes, se expiden las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
OBJETO: Las presentes tienen por objeto dar a conocer y facilitar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos, mecanismos y otros elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones fiscales y administrativas, competencia de la Secretaría de Finanzas.
I. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
I.1. De los requisitos para la recepción de créditos fiscales para su cobro en términos del artículo 15, párrafo segundo del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.2. De los requisitos para la representación ante las autoridades fiscales en términos del artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.3. De la dispensa de garantía del interés fiscal.
I.4. De los trámites de control vehicular.
I.5. De los requisitos en materia de compensación y el aviso correspondiente.
I.6. De los requisitos de la inscripción y presentación de avisos en el Registro Estatal de Contribuyentes.
I.7. De los requisitos para el aviso mediante el cual se señala establecimiento principal y sucursales.
I.8. De la solicitud de aclaración de información proporcionada por las sociedades de información crediticia, de conformidad con el artículo 55
del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
I.9. De la solicitud de aclaración sobre la publicación de datos en el Portal de Servicios al Contribuyente del Gobierno del Estado de México, de aquellos contribuyentes con créditos fiscales firmes, que se encuentren en controversia no garantizados, los no pagados o cuando cese la autorización del pago a plazos y los no localizados.
I.10. De los requisitos para el pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

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PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/02/2024 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha09/02/2024

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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