Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2023 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Lunes 11 de septiembre de 2023

Sección Tercera
Tomo: CCXVI No. 46

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Al margen Escudo del Estado de México.

LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y LI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales, tengan las capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que les plantea la sociedad.
Que en términos de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Finanzas es la dependencia encargada de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y de prestar el apoyo administrativo y tecnológico que requieran las dependencias del Poder Ejecutivo.
Que el 5 de julio de 2006 se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, que tiene por objeto regular su organización y funcionamiento.
Que el 25 de mayo de 2022 se publicó, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el Decreto Número 58 de la H. LXI
Legislatura del Estado de México, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios, con el objeto de mejorar y fortalecer los procesos de fiscalización, a través de prácticas y acciones que permitan dotar de herramientas e instrumentos al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México para una efectiva revisión de las cuentas públicas, así como el perfeccionamiento de las ya establecidas.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Secretaría de Finanzas realice modificaciones y adecuaciones para actualizar su Reglamento Interior.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Maestro Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 2; los párrafos primero y segundo y las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 3;
el artículo 4; la denominación del Capítulo II del Título I; el artículo 6; el párrafo primero y las fracciones II, III, IV, VI, XIV, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXV, XXXVI y XLII del artículo 7; la denominación del Título II y su Capítulo I; el párrafo primero y las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI y XXIII del artículo 8; la denominación del Capítulo II del Título II; el párrafo primero y las fracciones II, III, IV, V, VII, XI, XIII, XV, XVI, XVII y XIX del artículo 9; la denominación del Capítulo I del Título III; el párrafo primero y las fracciones I, II, V, VI, X, XII, XVI y XXI del artículo 10; el artículo 12; el párrafo primero y el inciso C de la fracción II y los numerales 1, 2 y 3 del inciso F, 2 del inciso I, 5, 6, 7 y 8
del inciso K, y el inciso L y sus numerales 1, 2 y 3 de la fracción V del artículo 13; las fracciones I, II, IX, XIV, XV, XXIII, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLIX, LIII, LXVI, LXIX, LXX, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVIII del artículo 14; el artículo 15; las fracciones I, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXX, XXXI y XXXII del artículo 16; el párrafo primero del artículo 16 Bis; el párrafo primero y las fracciones III y IV del artículo 16 Ter; las fracciones I, II, V, X, XIV, XV, XVII, XIX y XXI del artículo 17;
el artículo 17 Bis; las fracciones III, IV, V, XIX, XXI y XXIV del artículo 17 Ter; la denominación del Capítulo I del Título IV; el párrafo primero, la fracción II, y su inciso b, y las fracciones III, V, VII, IX, XV, XXII y XXIII del artículo 18; las fracciones IV,
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2023 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha11/09/2023

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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