Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

II.

Pequeñas empresas 11 a 50 empleados:
a Las previstas en la fracción anterior, y b Observar las disposiciones de retorno seguro al trabajo elaboradas por el IMSS.

III.

Medianas empresas 51 a 250 empleados:
a Las previstas en las fracciones anteriores, y b La autoevaluación en el cumplimiento de las disposiciones de retorno seguro al trabajo elaboradas por el IMSS.

IV.

Grandes empresas más de 250 empleados:
a Las previstas en las fracciones anteriores;
b Contar con protocolos de operación segura, y c Procurar el cuidado de la salud de todos sus trabajadores y fomentar el de los trabajadores de toda su cadena de suministros.

NOVENO. Población Vulnerable.

I.

En todas las fases de evolución del riesgo sanitario se priorizara el cuidado y bienestar de la población vulnerable.

II.

Se considera población vulnerable a todas aquellas personas que:
a Padezcan diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, sobrepeso, EPOC, entre otras;
b Tengan más de 60 años, y c Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

III.

Los empleadores brindarán todas las facilidades posibles para que sus trabajadores puedan cumplir sus funciones laborales desde casa o en un número limitado de días u horas por semana.

IV.

Su retorno físico a actividades se dará hasta que el semáforo se encuentre en la etapa de Riesgo Bajo.

DÉCIMO. Transporte Público.
Los concesionarios de transporte público deberán observar las siguientes medidas:
I.

Medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, durante las etapas de Riesgo Máximo, Alto e Intermedio, así como procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos;

II.

Las unidades de transporte público masivo operarán a un 50% de su capacidad durante las etapas de Riesgo Máximo y Alto, y al 75% durante la etapa de Riesgo Intermedio;

III.

Las unidades de transporte público de mediana capacidad operarán a un 50% de su capacidad durante la etapa de Riesgo Máximo; al 80% durante la etapa de Riesgo Alto; y al 100% durante la etapa de Riesgo Intermedio sin que puedan permanecer pasajeros de pie, y
IV.

Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros durante las etapas de Riesgo Máximo, Alto e Intermedio.

DÉCIMO PRIMERO. Actividades gubernamentales.
Las actividades gubernamentales que se encuentran suspendidas se reanudarán sin perjuicio de lo previsto en el artículo Noveno del presente Acuerdo y, de ser el caso, conforme a los Acuerdos que sobre el particular expidan las dependencias e instituciones públicas competentes.
Las instituciones públicas deberán garantizar las medidas de prevención e higiene emitidas por las autoridades sanitarias.
Las actividades jurisdiccionales se reanudarán en términos de los Acuerdos que expidan para tal efecto las autoridades competentes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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