Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS
Artículo 5. Las Personas Servidoras Públicas tendrán derecho a participar en las promociones escalafonarias cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en la convocatoria correspondiente, así como a:
I. Ascender de puesto por Dictamen Escalafonario cuando, cumpliendo los requisitos básicos señalados en el Título Tercero, Capítulo II de este Reglamento, obtengan la mayor puntuación escalafonaria en un concurso dado, salvo las excepciones previstas en el mismo;
II. Consultar su expediente en copia cotejada cuando así lo soliciten por escrito, en el lugar donde el Secretariado Técnico lo tenga resguardado, siempre y cuando el concurso esté vigente conforme al cronograma de actividades autorizado por la Comisión;
III. Realizar directamente, o a través de una o un representante o de apoderada o apoderado o del Sindicato, cualquier trámite escalafonario, acreditando dicha representación mediante carta-poder simple, ante la coordinación administrativa o unidad administrativa equivalente, y IV. Conocer las vacantes concursables a través de la convocatoria que se expida.
Artículo 6. Las Personas Servidoras Públicas no podrán ejercer sus derechos escalafonarios cuando su relación laboral se encuentre suspendida por cualquiera de las causas determinadas en la Ley y en las demás disposiciones jurídicas que, en su caso, resulten aplicables.
Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas perderán sus derechos escalafonarios al darse por terminada o ser rescindida su relación de trabajo por cualquiera de las causas señaladas en la Ley y en las demás disposiciones jurídicas que, en su caso, resulten aplicables. En caso de reincorporarse al servicio público, se reactivarán sus derechos escalafonarios.
Artículo 8. Los movimientos escalafonarios deberán ser llevados a cabo por las Dependencias, de conformidad con el Sindicato, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contado a partir de la fecha en que se den a conocer los resultados, de los concursos de que se trate.
Artículo 9. El nombramiento y sueldo correspondientes al ascenso surtirán efectos a partir de la fecha determinada por la Comisión en el dictamen escalafonario.
Artículo 10. Las Personas Servidoras Públicas que hubiesen solicitado licencia para ocupar un cargo de confianza o de elección popular con goce o sin goce de sueldo, conservarán su puesto escalafonario y no podrán participar en los concursos escalafonarios hasta el término de dicha licencia, y las vacantes que se presenten por tal motivo se cubrirán por tiempo determinado. Al concluir su licencia o comisión, las Personas Servidoras Públicas se deberán reincorporar en el puesto y lugar de adscripción último.
Artículo 11. Las Personas Servidoras Públicas, a su vez, podrán pedir licencia sin goce de sueldo con el objetivo de poder ocupar de manera interina el puesto del personal al que se refiere el artículo anterior, previa autorización por escrito y gozando de la compensación económica por dicho periodo, y deberán regresar a su puesto original al término de la comisión o licencia de la persona titular.
Durante el periodo del interinato, las Personas Servidoras Públicas podrán ejercer sus derechos escalafonarios y concursar por una vacante de nivel salarial inmediato superior al de su plaza original.
Artículo 12. Las Personas Servidoras Públicas deberán contar con seis meses cumplidos en el puesto que ocupan al momento de postularse al concurso escalafonario, el cual deberá contarse a partir del último movimiento.
Artículo 13. Las Personas Servidoras Públicas tendrán derecho a las permutas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Condiciones Generales. Las permutas no afectarán los derechos escalafonarios de la Persona Servidora Pública para poder participar en el concurso de la dependencia a la cual fue permutada.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2020 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha28/02/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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