Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 44

10 de enero de 2019

DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIAN POR CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA 13 PREDIOS, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE VILLA GUERRERO, CON UNA SUPERFICIE DE
AFECTACIÓN DE 6,101.91 METROS CUADRADOS, INVOCANDO COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CARRETERO DENOMINADO AUTOPISTA TENANGO-IXTAPAN DE LA SAL, EN
SU MODALIDAD DE AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública, prevista en el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 6,101.91 metros cuadrados de los bienes inmuebles descritos en el resultando primero, se decreta la expropiación de los mismos, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los inmuebles afectados fue realizado a los afectados con base en los Convenios de Afectación, Ocupación Previa y Pago Anticipado de Indemnización para Posterior Expropiación, a través del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
CUARTO. El tiempo máximo en que se deberá destinar los inmuebles en comento a la causa de utilidad pública referida en el resultando primero de este Decreto, será de cinco años.
QUINTO. Conforme al considerando III de este Decreto, por contener, los actos jurídicos celebrados entre los afectados con el peticionario de la expropiación información considerada como privada, se emite su versión pública.
SEXTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, del Estado de México, mismo que entrará en vigor el día de su publicación.
SÉPTIMO. Notifíquese personalmente este Decreto a los afectados a que se hace referencia en el Considerando III, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
OCTAVO. Inscríbase en definitiva el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en razón de que la propiedad de las superficies expropiadas le ha sido transmitida.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y, 7 segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el licenciado en derecho Rodrigo Espeleta Aladro, Secretario de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.

SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LIC. RODRIGO ESPELETA ALADRO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha10/01/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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