Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 4

17 de diciembre de 2018

Artículo 9.- Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las atribuciones señaladas en el Decreto, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL RECTOR
Artículo 10.- La Universidad estará a cargo de un Rector, quien tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Establecer los lineamientos y políticas a que deben sujetarse las actividades académicas de la Universidad.

II.

Presentar a la Junta Directiva propuestas de reformas jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Universidad y eficientar el cumplimiento de sus programas.

III.

Proponer a la Junta Directiva la creación de nuevas carreras acordes con los objetivos de la Universidad y con los requerimientos sociales.

IV.

Promover la ejecución de acciones de modernización administrativa, Mejora Regulatoria, Gobierno Digital y Gestión de la Calidad en los trámites y servicios que ofrece la Universidad.

V.

Cumplir con las disposiciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, en términos de la normatividad aplicable.

VI.

Administrar el patrimonio de la Universidad.

VII. Emitir constancias o expedir copias certificadas de documentos existentes en sus archivos.
VIII. Expedir los títulos profesionales de Licenciatura y Maestría que avale la instrucción del educando.
IX.

Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo.

X.

Promover la integración de cuerpos colegiados para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad.

XI.

Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.

XII. Proponer mejoras para la organización y funcionamiento de la Universidad y presentarlas para aprobación de la Junta Directiva.
XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquéllas que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 11.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el Rector se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
I.

Dirección de División de Ingeniería Industrial y de Sistemas.

II.

Dirección de División de Ingeniería en Informática.

III.

Dirección de División de Ingeniería Mecatrónica.

IV.

Dirección de División de Ingeniería en Biotecnología y Licenciatura en Negocios Internacionales.

V.

Dirección de Planeación y Vinculación.

VI.

Dirección de Administración y Finanzas.

VII. Subdirección de Servicios Escolares.
VIII. Órgano Interno de Control.
La Universidad contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización; asimismo, se auxiliará de los servidores públicos, órganos técnicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto autorizados.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS Y LOS TITULARES
DE LAS DIRECCIONES Y SUBDIRECCIÓN
Artículo 12.- Al frente de cada Dirección y de la Subdirección habrá una o un titular, quien se auxiliará de los servidores públicos que las necesidades del servicio requieran.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/12/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha17/12/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3228

Primera edición05/01/2000

Ultima edición03/05/2024

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