Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Tercera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

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16 de octubre de 2018

SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN
Reglas de Funcionamiento y Organización Interna de las Sesiones del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, con fundamento en lo establecido por los artículos 8 y 9 fracción II de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, atendiendo a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Que el día veintisiete de mayo del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, mediante el cual se reformó, entre otros el artículo 113 Constitucional, incluyéndose las bases mínimas del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la obligación de las entidades federativas de establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; estableciendo a través del artículo Transitorio Séptimo que los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales.
SEGUNDA. Que por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que en su Capítulo V del Título Segundo estableció las bases para la integración, atribuciones, funcionamiento de los sistemas anticorrupción de las entidades federativas.
TERCERA. En congruencia con la Ley General, mediante Decreto número 202 de la H. LIX Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre las cuales, el artículo 130 Bis estableció que el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Sistema que para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las bases mínimas establecidas conforme a la ley respectiva.
CUARTA.- En ese sentido, el treinta de mayo de dos mil diecisiete, a través del Decreto número 207 de la H. LIX
Legislatura del Estado de México, en su artículo primero expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la cual entre sus objetivos tiene regular la organización y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipal Anticorrupción y en su caso su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
QUINTA. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas y programas de combate a la corrupción.
SEXTA. Que conforme a lo establecido en las fracciones II y X del artículo 9 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el Comité Coordinador tiene la facultad de establecer las bases y principios para la efectiva coordinación entre sus integrantes, así como establecer mecanismos de coordinación con los Sistemas Municipales Anticorrupción.
SÉPTIMA. Que en términos del artículo Transitorio QUINTO del Decreto número 207 de la H. LIX Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el treinta de mayo de dos mil diecisiete, el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios deberá emitir sus Reglas de Funcionamiento y Organización Interna, dentro de los noventa días hábiles posteriores a su instalación.
OCTAVA. En tal virtud, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en su segunda sesión ordinaria del ejercicio dos mil dieciocho, celebrada el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se aprueban las Reglas de Funcionamiento y Organización Interna de las Sesiones del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, en los términos siguientes:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/10/2018 (Sección Tercera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaísMéxico

Fecha16/10/2018

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3227

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/02/2024

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