Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Sexta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

19 de septiembre de 2018

Página 11

autoridades educativas, la de impartir la educación especial en todos los niveles de educación básica, para que las personas con discapacidades transitorias o definitivas, o con capacidades y aptitudes sobresalientes, logren el desarrollo de su personalidad y se favorezca su integración social, previendo lo necesario para ofrecer una adecuada preparación y capacitación a sus maestros, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
De igual forma, en el presupuesto del Estado se consideraren recursos para la atención de personas y grupos que se encuentren en rezago educativo; así como para aquellas que requieran una atención especializada.
Así como que la educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación incluye la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que integren a los alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes.
Por otra parte, que tratándose de menores de edad con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.
Finalmente es correcto que para la aplicación e implementación de las disposiciones contenidas en el Decreto, la Legislatura del Estado se encargue de proveer los recursos necesarios.

En el marco del estudio particular de la iniciativa de decreto, determinamos incorporar diversas modificaciones al cuerpo normativo, mismas que se expresan en este dictamen y en el proyecto de decreto correspondiente, con el propósito de favorecer su contenido y alcances.
Por lo expuesto, desprendiendo incuestionables beneficios sociales de la iniciativa y acreditados los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Educación del Estado, conforme al proyecto de Decreto correspondiente.

SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de Decreto para los efectos procedentes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/09/2018 (Sección Sexta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaísMéxico

Fecha19/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones428

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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