Periódico Oficial del Estado de México del día 07/05/2010 (Sección Sexta)
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)
DEL
CE
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTFt0 DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.p.:50 I 30
oluca de terdKMéx. viernes 7 de mayo de 2010
AL:202131001102
Tomo CLXXXIX
A
No. 85
Número de ejemplares imptesoi: 500
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
INICIATIVA DE PROYECTO DE f DECRETO POR -EL QUE SE
ADICIONA EL ARTICULO 4-C A LA LEY:bE-OOISIDINACION
FISCAL.
_
. ..---
._
EXPOSICION DE m0TIVOS.
DICTAMEN.
"2010. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MEXICO"
sed 1 8 I 0-20 1 O
SECCION SEXTA
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
LA "LVII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO HA TENIDO A BIEN APROBAR:
INICIATIVA AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 4-C a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 4-C.- El Fondo de Compensación por el Aprovechamiento de Acuíferos y Descargas de Aguas Residuales FOCAADAR, estará conformado con el I% de la recaudación federal participable y el 40%
del importe obtenido por los derechos de concesión, uso y aprovechamiento de aguas nacionales superficiales y de extracción del subsuelo, y, los obtenidos por descargas de aguas residuales de uso doméstico, comercial e industrial, en términos de la Ley Federal de Derechos.
El Fondo para su ejercicio se otorgará a favor de los Estados y Municipios en cuyos territorios se encuentren los ecosistemas abastecedores del agua y/o las instalaciones de conducción, recepción y tratamiento de aguas residuales, distribuyéndose el 60% a favor de las entidades federativas y el 40% en apoyo a los Municipios,