Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2017 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

15 de diciembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
DECRETO NÚMERO 268
PRESUPUESTO DE EGRESOS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los entes públicos en el ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal, para el año fiscal 2018, deberán observar las disposiciones contenidas en este decreto; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en los demás ordenamientos aplicables en la materia.
Cualquier disposición normativa o legal que afecte al presupuesto, estará sujeta a la disponibilidad de recursos con la que se cuente y a la determinación que tome la Legislatura del Estado en este PEGEM.
El ejercicio del gasto público estatal, deberá sujetarse a los principios de objetividad, equidad, austeridad, transparencia, publicidad, selectividad, eficiencia, eficacia, temporalidad y honradez, así como contribuir a generar al final del ejercicio fiscal un Balance Presupuestario Sostenible, con base en lo siguiente:
I.

Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del estado y municipios, según los lineamientos, reglas y manuales de operación que correspondan, establecidos en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México.

II.

En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto. En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la igualdad sustantiva, así como la equidad entre regiones del estado y municipios, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.
Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios o programas correspondientes al gasto programable, fideicomisos y los que provengan de los recursos propios.

III.

Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso y sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social e impedimento físico.

IV.

Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva.
Los padrones de solicitantes, los instrumentos de selección y entrega de los programas sociales serán auditados por la autoridad competente, con la finalidad de garantizar que se cumplan las formalidades contenidas en este decreto y demás disposiciones aplicables.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2017 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha15/12/2017

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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