Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

21 de noviembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. LIX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:
DECRETO NÚMERO 260
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 61, fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 259, fracción I, inciso A, 260, 261, 262, fracción IV y 266 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y previo análisis de la capacidad de pago del Estado y del otorgamiento de recursos como fuente o garantías de pago y destino de los financiamientos, por el voto de más de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura Estatal, se autoriza al Gobernador del Estado, por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas, a llevar a cabo la contratación de financiamientos adicionales a lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal .

del Año 2017 hasta por un monto de $2,800 000,000.00 Dos Mil Ochocientos Millones de Pesos 00/100 M.N., destinado exclusivamente de conformidad con lo siguiente:

a
Respecto del endeudamiento Programa "Fideicomiso Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas: hasta $1,600000.000.00 Un Mil Seiscientos Millones de Pesos 00/100 M.N., para ser destinado a la atención de la población afectada por las contingencias relacionadas con el sismo ocurrido el 19 de septiembre del año en curso y su impacto en el Estado, así como a la compra del cupón cero correspondiente al Programa FONREC. Lo anterior, en términos de las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas.

b
Respecto del endeudamiento directo o indirecto a contratarse con Instituciones Financieras Mexicanas: hasta una cantidad que sumada a la que se obtenga conforme lo previsto en el inciso anterior no exceda del monto referido en el párrafo primero del presente artículo, para ser destinada a inversión pública productiva en apoyo de las tareas de reconstrucción de la infraestructura estatal, en términos y dentro de los rubros descritos en los artículos 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 260 y 262 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los artículos aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y sus lineamientos. El detalle de las Inversiones Público Productivas a desarrollarse conforme a lo anterior, deberá estar descrito en él o los Contratos de Crédito, que documenten los financiamientos referidos en el presente inciso, autorizándose al Estado a aportar recursos provenientes de dichos financiamientos al "Fondo para la Atención de Desastres y Siniestros Naturales o Antropogénicos", adicionales al monto previsto en el segundo párrafo del artículo 23 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha21/11/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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