Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

12 de septiembre de 2017

Página 3

OBJETIVO
Dar a conocer a las defensoras y defensores públicos, los lineamientos que deberán observar para desempeñar sus funciones en las etapas del procedimiento penal en las que sean designados, garantizando en todo momento el respeto de los derechos humanos y fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales donde el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos Penales, establecen a favor de las personas imputadas, para brindar una defensa técnica adecuada.
MARCO JURÍDICO
Instrumentos Internacionales destacados:
1. Carta de las Naciones Unidas.
2. Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
5. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
6. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará".
7. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
8. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW.
9. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
10. Declaración Universal de Derechos Humanos.
11. Enmiendas a los artículos 17, párrafo 7 y 18, párrafo 5 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
12. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
13. Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
14. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento en Materia Penal Reglas de Mallorca.
Legislación federal.
1.
2.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Amparo.

3.
4.
5.

Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
Ley General de Víctimas.

6.
7.

Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

8. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Leyes Locales:
1.
2.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Código Penal del Estado de México.

3.
4.

Ley de Defensoría Pública del Estado de México Reglamento Interior del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.

FUNCIONES
Las defensoras y defensores públicos, independientemente de la etapa en la cual sean asignados, verificarán que se desarrolle el debido proceso durante toda su vigencia y ejercitarán, entre otras funciones, las siguientes:
1.
Imponerse de la carpeta de investigación.
2.
Entrevistar a la persona imputada.
3.
Participar en actos de investigación cuando no exista una persona imputada identificada.
4.
Realizar actos de investigación.
5.
Recabar datos de prueba.
6.
Representar a la persona imputada en audiencia inicial.
7.
Ofrecer medios de prueba.
8.
Representar a la persona acusada en la audiencia intermedia.
9.
Representar a la persona acusada en la audiencia de juicio.
10. Representar a la persona sentenciada en la audiencia de individualización de sanciones.
11. Representar a la persona acusada en el procedimiento abreviado.
12. Representar a la persona imputada en la celebración de la audiencia para la suspensión condicional del proceso.
13. Representar a la persona imputada en la celebración de la audiencia para la autorización de los acuerdos reparatorios.
14. Interponer los recursos que sean necesarios.
GLOSARIO
Acuerdo reparatorio. Acuerdo celebrado entre la persona con el carácter de víctima u ofendido y la persona imputada, que tiene como fin reparar el daño producido con por la comisión del delito, contando con la debida asesoría de un experto en justicia alternativa y que una vez aprobados por la o el Agente del Ministerio Público o la Jueza o Juez de Control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto, la conclusión del proceso y la extinción de la acción penal.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2017 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha12/09/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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