Periódico Oficial del Estado de México del día 30/11/2016 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

30 de noviembre de 2016

Página 3

Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, se estima necesario que la Secretaría Técnica del Gabinete, cuente con un nuevo Reglamento Interior, a fin de hacerlo congruente con la estructura de organización que le ha sido autorizada, así como precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas básicas, con la finalidad de establecer una adecuada distribución del trabajo que mejore sustancialmente su organización y funcionamiento.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA TÉCNICA DEL GABINETE
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Gabinete.
Artículo 2. La Secretaría Técnica del Gabinete es una unidad administrativa dependiente directamente del titular del Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan su Acuerdo de creación y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.

Gobernador del Estado: a la o el Gobernador del Estado de México.

II.

Secretaría Técnica: a la Secretaría Técnica del Gabinete.

III.

Secretario Técnico: a la o el Secretario Técnico del Gabinete.

IV.

Servidores Públicos: a las y los servidores públicos de la Secretaría Técnica del Gabinete.

Artículo 4. La Secretaría Técnica conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan de Desarrollo del Estado de México, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Artículo 5. Para el estudio, planeación, despacho, control y evaluación de los asuntos de su competencia, el Secretario Técnico se auxiliará de las unidades administrativas básicas siguientes:
I.

Dirección General de Acuerdos e Instrucciones.

II.

Dirección General de Cumplimiento de Compromisos Gubernamentales.

III.

Dirección General de Planeación y Seguimiento Sectorial.

IV.

Coordinación Administrativa.

La Secretaría Técnica contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su Manual General de Organización, asimismo, se auxiliará de los servidores públicos y de las y los asesores que las necesidades del servicio requieran, de acuerdo con el presupuesto de egresos respectivo y con las disposiciones normativas aplicables.
CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO TÉCNICO
Artículo 6. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría Técnica, así como su representación, corresponden originalmente al Secretario Técnico, quien para su atención y despacho podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquéllas que por disposición de Ley o del presente Reglamento deban ser ejercidas en forma directa por él o ella.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/11/2016 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha30/11/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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