Periódico Oficial del Estado de México del día 29/02/2016 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

29 de febrero de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA

ALEJANDRO GERMÁN HINOJOSA VELASCO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 15, 19
FRACCIÓN XIV, 38 BIS FRACCIÓN XIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, FRACCIÓN IV, 42, 43, 52, 59, 62, 63 Y 91 DE LA
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y
MUNICIPIOS; 9 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA; Y, 13 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y
C O N S I D E R A N D O:
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de la Contraloría es la dependencia encargada de la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la Manifestación Patrimonial, la Declaración de Intereses, Responsabilidades de los Servidores Públicos y de Proveedores y Contratistas.
Que con el objeto de procurar el ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y transparente de los recursos públicos y promover el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos, vigilando que ejerzan sus funciones con probidad, honradez y eficiencia.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DEL MES DE MARZO DE
DOS MIL DIECISÉIS, PARA CUMPLIR CON LAS FACULTADES Y FUNCIONES ASIGNADAS A
LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y SUS ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO.
ÚNICO.- Se habilitan los días y horas inhábiles del primero al treinta y uno del mes de marzo, de dos mil dieciséis, para que personal adscrito a la Secretaría de la Contraloría, Subsecretaría de Control y Evaluación, las Direcciones Generales de Control y Evaluación A, B y C, Dirección General de Responsabilidades y los Órganos de Control Interno en las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, lleven a cabo las Acciones de Control y Evaluación, dispuestas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y el Manual General de Organización de la Secretaría de la Contraloría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
LIC. ALEJANDRO GERMÁN HINOJOSA VELASCO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/02/2016 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha29/02/2016

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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