Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2015 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

21 de diciembre de 2015

Página 3
TARIFA BIMESTRAL
NÚMERO DE SALARIOS MÍNIMOS GENERALES DIARIOS

CONSUMO BIMENSUAL
POR M3
0-15
15.01-30
30.01-45
45.01-60
60.01-75
75.01-100
100.01-125
125.01-150
150.01-300
300.01-500
500.01-700
700.01-1200
Más de 1200

CUOTA MÍNIMA PARA EL
RANGO INFERIOR
1.7970
1.7970
3.6430
5.5920
8.0290
11.9160
19.3090
29.0350
41.1920
120.4290
227.9880
343.3840
636.5010

POR M3 ADICIONAL AL
RANGO INFERIOR
0.0000
0.1230
0.1300
0.1620
0.2590
0.2950
0.3890
0.4870
0.5280
0.5380
0.5770
0.5870
0.5900

En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos de suministro de agua potable de conformidad al promedio de consumo de los doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato.
Se considerará como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo inmueble con una sola toma de agua con y sin servicio medido, a la vez se abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales.
El pago del consumo por servicio medido, se hará por cada uno de los usuarios conforme al uso del servicio y la tarifa aplicable, promediando el consumo total entre el número de usuarios.
Para consumo de agua en edificios de departamentos y vecindades que tengan para su servicio una sola toma de agua y medidor, la lectura del consumo mensual o bimestral se promediará en cada caso entre el número de departamentos o viviendas registradas para cuantificar el consumo de cada una, aplicando el precio por metro cúbico de acuerdo a la tarifa vigente.
El consumo promediado se aplicará a los establecimientos que se encuentren habitados o haciendo uso del servicio de agua potable, previa verificación de la autoridad.
Para usuarios con servicio medido, en el caso de que las instalaciones hidráulicas internas del predio de que se trate presenten fuga, verificada por la autoridad, se cobrará por única vez en el mes o bimestre según corresponda, hasta un máximo de tres períodos, con fuga, el consumo promedio de los últimos doce meses o seis bimestres de consumo normal, y la diferencia de los metros cúbicos registrados por la fuga, se cobrará conforme al costo de metro cúbico adicional sobre el rango de la tarifa de consumo promedio aplicado.
Cuando se trate de medidores que cuenten con menos de 60 días de instalados, se deberá esperar a que se cumpla el término para así poder aplicar el consumo promedio real del usuario, al bimestre en que haya ocurrido la anomalía.
La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m y 15 m, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del ejercicio de que se trate.
B Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros diez días siguientes al mes o bimestre que corresponda de acuerdo con lo siguiente:
TARIFA MENSUAL
Diámetro de la toma 13 mm Social Progresiva Interés Social y popular Residencial Media Residencial Alta Toma de 19 a 26 mm
Número de Salarios mínimos generales diarios 2.0000
2.2180
7.2940
22.0820
46.2480
TARIFA BIMESTRAL
Número de Salarios mínimos generales diarios
Social Progresiva Interés Social y popular Residencial Media Residencial Alta Toma de 19 a 26 mm
4.0000
4.4370
14.5870
44.1650
92.4960

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2015 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha21/12/2015

Nro. de páginas168

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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