Periódico Oficial del Estado de México del día 24/08/2015 (Sección Séptima)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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DEL GOBIERNO

ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
A:202/3/001/02
Tomo CC
Número de ejemplares impresos: 400

Toluca de Lerdo, Méx., lunes 24 de agosto de 2015
No. 39
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 497.- POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN
III DEL ARTÍCULO 4.95, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4.228 Y
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4.102 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL
ESTADO DE MÉXICO; SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 1.251 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
DEL ESTADO DE MÉXICO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN Vil AL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
MÉXICO.

SUMARIO:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.

"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION SEPTIMA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 497
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman la fracción III del artículo 4.95, la fracción II del artículo 4.228 y se adiciona el artículo 4.102 Bis del Código Civil del Estado de México, para quedar como sigue:
Medidas precautorias en el divorcio Artículo 4.95.-
I. a II.

III. A falta de acuerdo entre los cónyuges, la guarda y custodia provisional de los hijos se decretará por el Juez debiendo escuchar a ambos progenitores, a las hijas o hijos y a cualquier otro interesado, en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes y de los sujetos a tutela. El Juez actuará de la misma manera para determinar el régimen de convivencia;
IV. a V.

Régimen de convivencia Artículo 4.102 Bis.-

En el régimen de convivencia se observará lo siguiente durante el procedimiento de divorcio y
concluido el proceso:
I. En caso de que el tutor que le asiste el derecho de visita tuviera una nueva pareja con la cual la niña, niño o adolecente tuviera que cohabitar, el ministerio público realizará las pruebas en materia de psicología familiar y si éste no las solicita el Juez las mandara hacer oficiosamente.
II. Transcurridos tres meses de que el Juez haya dictado el régimen de convivencia provisional, solicitará de oficio la comparecencia de ambos tutores y del acreedor alimentario con el propósito de verificar el cumplimiento del interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/08/2015 (Sección Séptima)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaísMéxico

Fecha24/08/2015

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones218

Primera edición05/01/2000

Ultima edición16/12/2022

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