Periódico Oficial del Estado de México del día 14/07/2015 (Sección Séptima)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)
CETA
DEL GOBIERNO
orvaval
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., martes 14 de julio de 2015
No. 10
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 479.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO
270 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
SUMARIO:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION SEPTIMA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 479
H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 270 del Código Penal del Estado de México, para quedar en los términos
siguientes:
Artículo 270.- Comete el delito de abuso sexual:
I. Quien ejecute en una persona un acto erótico o sexual sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien corneta este delito, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa de salario mínimo.
II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien corneta este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días de multa de salario mínimo.